RAJOY NO VA A DETENER LA SECESIÓN DE CATALUÑA

El separatismo afila sus garras estos días, mientras Artur Mas y sus secuaces se sientan en el banquillo de los acusados, no por su traición, sino por su simulacro de referéndum el pasado 9N. Los falangistas no ponemos el grito en el cielo porque los separatistas quieran escindirse de España (que también). Después de todo, antes que ellos lo hicieron los chilenos, los mexicanos, los filipinos, los guineanos o los saharauis. A nosotros lo que nos ofende gravemente es la inacción de quienes deberían impedir esta ofensa al conjunto de los españoles, y garantizar la unidad de España, que es su gobierno.

Por ello, y echando la vista atrás, vemos que el gobierno ha permanecido impasible desde que Artur Mas iniciase su radicalización. Salvo algunas ambiguas declaraciones institucionales, no hemos encontrado ningún acto de autoridad en todo este proceso. Quizá los asesores de Moncloa no saben cómo proceder. En este caso, les enviamos estos consejos:

Hacer uso del artículo 155 de la Constitución:

  1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

  2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Hacer uso del código penal:

  • Art. 402: por delito de usurpación de atribuciones
  • Art. 404: por prevaricación
  • Art. 410: por delito de desobediencia
  • Art. 432: por malversación de fondos
  • Art. 510: por delito de odio
  • Art. 543: por delito de ultrajes a España
  • Art. 548: por delito de conspiración para la sedición
  • Art. 572: por delito de rebelión

Hacer uso de las Fuerzas de seguridad del Estado, para garantizar la Unidad de España y la seguridad de los catalanes cuyo desacuerdo con el separatismo pone en peligro su vida.

 

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